26/07/2024 11:47 PM

La Justicia ordenó vacunar a dos bebés ante el rechazo de sus progenitores

Dos bebés recién nacidos deberán ser vacunados por orden de la Justicia para priorizar su derecho a la salud, se informó desde el Poder Judicial. La medida fue tomada ante la negativa de los padres de cumplir con el Calendario Nacional de Vacunación (CNV), que incluye vacunas para cada etapa de la vida.

Las vacunas para los recién nacidos deben aplicarse dentro de las 12 horas de vida. El calendario incorpora las dosis contra la hepatitis B y tuberculosis (BCG), que protegen desde temprana edad a quienes son más susceptibles de contraer enfermedades infecciosas potencialmente graves.

Según se informó desde el Poder Judicial, el 13 de octubre, la jueza de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Nº 2 de San Luis, Viviana Oste, recibió una notificación de la Clínica Italia en la que se informaba que dos progenitores se negaban a vacunar a su hijo recién nacido.

Un mismo hecho ocurrió el 16 de octubre, cuando informaron a la jueza de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Nº 3, Ana Belén Villegas, sobre el nacimiento de una niña en la Maternidad Provincial “Teresita Baigorria”, cuyos padres se opusieron a la vacunación por riesgo a una reacción alérgica.

En ambos casos, las magistradas autorizaron a los centros de salud a inmunizar a las criaturas y emplazaron a los progenitores a no obstaculizar el procedimiento.

Cabe mencionar que la Justicia continuará con el seguimiento de estos casos por medio del Subprograma de Niñez y Adolescencia del Poder Ejecutivo.

Para fundamentar sus decisiones de ordenar a los profesionales de la Clínica Italia como de la Maternidad “Teresita Baigorria” de aplicarles las vacunas a los recién nacidos, las juezas se basaron en legislación nacional como la Ley de Salud Pública, la Ley de Control de Enfermedades Prevenibles por Vacunación, la Convención sobre los Derechos del Niño como así también la Ley Nacional de Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.

Además, se les hizo saber a los progenitores que dada la responsabilidad parental que tienen sobre sus hijos, deben abstenerse de impedir la aplicación de las vacunas, porque esta acción implicaría desobedecer una orden judicial, que es incurrir en un delito y tiene una sanción en el artículo 239 del Código Penal.

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