16/09/2024 3:55 PM

“Ley Bases” aprobada: lo que necesitas saber

(informe de CPN Claudio Zabala)

Desregulación del Estado Aprobada por el Senado

Introducción

  • Así se conoce al proyecto de Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos.
  • La iniciativa está dividida en 10 títulos, entre los que se destacan la declaración de emergencia,
  • La reforma del Estado, Reforma y modernización laboral para crear nuevos puestos de trabajo registrado, Régimen de Incentivo de Grandes Inversiones (RIGI), Blanqueo la energía, Impuesto a las Ganancias Monotributo social:
  • La propuesta resultó aprobada en el Senado con modificaciones, por lo que deberá volver a tratarse en segunda revisión en Diputados que deberá dar el visto bueno o insistir con la redacción original.
  • El Senado aprobó la iniciativa con 36 votos a favor, 36 votos en contra y el desempate positivo de la presidente del cuerpo, Victoria Villarruel.
  • Se aprobó en Diputado viernes 28; Javier Milei recibirá facultades delegadas excepcionales en materia administrativa, económica, financiera y energética
  • El 9 Julio el presidente buscará que se apruebe a través de un pacto con los gobernadores el paquete completo de la ley originaria, por ahora esto lo que se aprobó los siguientes puntos principales;

Privatizaciones

Los legisladores decidieron que la mayoría de empresas públicas no están en venta.

De la lista inicial de 41 presentadas por el Gobierno, la última versión deja apenas ocho sujetas a la privatización total o parcial. Sin embargo, está por verse qué pasa con Aerolíneas Argentinas, Correo Argentino y la Radio y Televisión Pública: la Cámara de Diputados autorizó su venta, pero el Senado la rechazó. Los diputados tienen la última palabra.

Facultades recortadas

Se limitó la facultad del Poder Ejecutivo para intervenir organismos públicos.

Se incorporaron 15 entes e institutos que no podrán disolverse. (INTA),  (INTI);  (BNDG);  (APN); (SENASA); (IAA);  (CITEDEF);  (CITEFA);  (IGN); (INPRES); (SMN); (INA); (SEGEMAR); (INIDEP);  (CENARD); Superintendencia de Seguros de la Nación; Superintendencia de Riesgos de Trabajo; y la Agencia Nacional de Promoción de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación. Además, se sumó un párrafo en el que se garantiza el financiamiento de los organismos incluidos en el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación 2030.

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Relación laboral

La reforma que buscan imponer en forma directa, poner fin a la relación laboral tal como se la conoce hasta el momento en tanto modifica el espíritu del derecho laboral que parte del reconocimiento de un vínculo asimétrico (patrón, obrero) en el lugar de trabajo.

En primer lugar, alarga el período de prueba hasta los seis meses desde los tres meses vigentes que pueden estirarse hasta los ocho meses para empresas de entre 6 y 100 empleados e incluso hasta un año para empresas de menor tamaño.

De esa forma se plantea la posibilidad de que determinadas empresas ejerzan una alta rotación de empleados para eludir la registración definitiva.

La norma habilita la posibilidad de fundar empresas de hasta tres empleados sin relación laboral alguna bajo la forma de colaboradores monotributistas.

El proyecto original disponía que el número podía llegar hasta cinco, pero fue modificado en la comisión del Senado que trató el proyecto.

Sin vínculo laboral

También se persigue poner fin a la responsabilidad solidaria que recaía sobre las empresas que decidieran tercerizar parte de sus servicios o actividades.

A partir de ahora los empleados tercerizados no tendrán vínculo laboral alguno con la empresa en la que trabajen sino solo con la prestataria del servicio.

Es que el texto habilita la validez de la registración por cualquiera de las personas humanas o jurídicas intervinientes.

Sin sanciones

En la misma línea la norma elimina las sanciones a las empresas que no registren a sus trabajadores en un claro incentivo al empleo informal limitando además la capacidad de acción judicial posterior mercado de trabajo.

Justa causa de despido

Fue incluida la participación activa en bloqueos o tomas de establecimientos como una grave injuria laboral y objetiva causal de extinción del contrato de trabajo.

Esa categoría hasta ayer era aplicable en casos de impedimento de ejercer libremente el trabajo a un tercero obstruyendo el ingreso o se produzcan daños materiales en los bienes de la empresa.

El cambio es sustancial en tanto pena al trabajador que, voluntaria y conscientemente, decida accionar de esa forma en un conflicto sindical. Las tomas de establecimiento y piquetes son un método histórico de la clase trabajadora que necesita recurrir a ellos para equiparar la relación de fuerzas estructuralmente asimétrica.

Fondo de cese laboral:

En el artículo 93 de de la reforma, se habilita que, a través de convenios colectivos de trabajo, se reemplacen las indemnizaciones por despido por la constitución de un fondo o sistema de cese laboral.

Funcionamiento de sindicatos:

El artículo 84 excluye a las asociaciones sindicales como posibles denunciantes de la falta de registración de las relaciones laborales, dejando esto solo en manos del trabajador

Despidos por discriminación

De la misma manera la nueva norma tipifica los despidos por discriminación (política, religiosa, de género u cualquier otra) pero concediendo indemnizaciones especiales en detrimento de la prohibición que rige en la actualidad y, por lo tanto, el reclamo de reinstalación fundamentado en esa figura. Un recurso legal que permite impedir los despidos de delegados y activistas sindicales que ahora, a lo sumo, percibirán una cifra indemnizatoria adicional.

Aportes

La ofensiva incluye también un artículo que busca limitar el poderío económico de los sindicatos en tanto, si bien autoriza los aportes patronales solidarios a los sindicatos como parte de la negociación paritaria, los limita a los trabajadores afiliados.

Empleo público

Continuarán los de los empleados Públicos nacionales, salvo que los agentes que se encuentren de licencia por enfermedad o accidente, por embarazo y por matrimonio no podrán ser puestos en situación de disponibilidad hasta vencido el período de su licencia.

Lo que trae el Régimen de Incentivo de Grandes Inversiones (RIGI)

-Fue reformulado el artículo 163 que declara “nulo de nulidad absoluta” toda norma provincial que se oponga al régimen de manera que aplique solo a aquellas jurisdicciones que decidan adherir al RIGI.

-Se incluyó un inciso por el que se prevé el fomento del desarrollo de las cadenas de producción locales asociadas a los proyectos de inversión comprendidos por el RIGI.

-Se limitó el margen de acción de los proveedores de bienes o servicios con mercadería importada que soliciten la inscripción al RIGI. Deberán destinar su mercadería exclusivamente a la provisión de la empresa dentro del régimen.

-Se incorporaron incisos para garantizar que las compañías que adhieren al régimen empleen personas locales y contraten servicios de proveedores locales.

-Se eliminó la posibilidad de que los dividendos y utilidades de las compañías puedan ser giradas al exterior luego de transcurridos tres años.

-Vaca Muerta: proponen utilizar el RIGI para ampliar transporte de gas con obras por u$s700

El principal propósito de la iniciativa privada es sumar 14 millones de metros cúbicos diarios de gas natural a la zona del Litoral a partir de junio de 2026. Las obras permitirían sustituir importaciones y exportar saldos.

Paquete fiscal

1)       Blanqueo:

Se eliminó la posibilidad de que las criptomonedas sean parte de los bienes que puedan ser regularizados. La redacción original estipulaba: “sin importar quien ha sido su emisor, quien es su titular o donde estuvieran depositadas, custodiadas o guardadas”, pero ante el rechazo opositor fue quitado del texto.

Respecto del dinero que sea regularizado y depositado a Cuenta Especial de Regularización de Activos, se adicionó la posibilidad de que el Poder Ejecutivo promueva con éste “la inversión productiva de pequeñas y medianas empresas en las Provincias de menor grado de desarrollo relativo o fomentar el crédito de las mismas”.

Se excluyó del régimen a los funcionarios públicos de los últimos diez años. En la redacción original se contemplaban aquellos que se hayan desempeñado en los últimos cinco años.

Se excluyó del régimen a los hermanos de los funcionarios públicos. Se sumaron a los cónyuges, convivientes, padres e hijos.

Se incluyó la prohibición de inscribirse en blanqueos futuros hasta el 31 de diciembre de 2038.

Se incorporó un nuevo artículo para aumentar un 20% la alícuota del impuesto a los Bienes Personales para quienes se inscriban en el blanqueo. Con esta modificación, la tasa pasaría del 0,5% al 0,6%.

2)       Impuesto a las Ganancias:

Aún así, pese a los cambios, el apartado fue rechazado y hay que ver ahora si Diputados insiste con la versión original o no

Mínimo no imponible a $1.800.000 brutos para los solteros y a $2.200.000 para los casados con hijos.

El incremento del 22% del mínimo no imponible para La Pampa, Río Negro, Neuquén, Chubut y Santa Cruz implica que la base del tributo para los contribuyentes de estas provincias pasará de $1,8 a $2,2 millones para solteros, y de $2,2 a $2,6 millones para casados con hijos. Técnicamente, no se cambiaron los montos de las escalas sino que se prevé un aumento en los descuentos por conceptos como cargas de familia, entre otros.

Para Tierra del Fuego, en tanto, se sostiene la exención impositiva -donde se incluye el impuesto a las Ganancias- estipulada en la ley 19640.

Se incluyó la posibilidad de que se puedan deducir el 100% de los intereses de los créditos hipotecarios.

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Monotributo social:

Se mantiene con un esquema diferente al vigente, en el que quien adhiera pagará un monto mínimo en carácter de jubilación y la obra social será optativa costo mínimo de $3.200 pasaría a pagar un total de $26.000.

3)       Ley Minera

Se busca modificar el artículo 22 de la ley 24.196, sobre inversiones mineras, para incrementar del 3% al 5% el tope de regalías percibidas por las provincias sobre el valor ‘boca mina’ del mineral extraído.

Conclusiones

1)       La privatización de empresas del estado, a diferencias del Gobierno de Menem que se vendieron (Precio de remate) ingresado dólares que lograron mantener por unos años la inflación (hasta el 2001 Plan de Convertibilidad del uno a uno dólar pesos). Aquí lo que se observa claramente por los viajes que ha hecho el presidente han tenido como meta la entrega al mejor postor de nuestras empresas sin ingresar un dólar al Tesoro  

2)       Seguirían los despidos en el Estado sin justificativo en la mayoría de los casos y con respecto a las reformas Laborales cada una de las misma son perdidas de derechos que tanto costaron conseguir, y les puedo asegurar que no va beneficiar la creación de nuevos empleos por el contrario llevándonos a una precarización laboral permanente 

3)       RIGI solo en dos países se aplica este método; Uno es Angola; todas las inversiones extrajeras se concentraron en los siguientes recursos naturales; el petróleo, Gas y Diamantes y el otro país es Nigeria, todas las inversiones extrajeras se concentraron; Petróleo, Gas y Oro. No ingresando al Tesoro de dichos países ningún dólar, es decir se llevan los recursos naturales sin pagar retenciones, tampoco tales inversiones de extracción de recursos se desarrollarán Pyme ni millones de puestos de trabajos como lo prometen  

4)       Países que permitieron este tipo de Blanqueo; Perú y Ecuador hoy la economía paga las consecuencias de inversiones narcos, y el lavado de dólares que vienen de paraísos fiscales de los empresarios locales que solo van a la bicicleta financiera y no a las inversiones productivas que generan trabajo

5)       Impuestos a las ganancias cerca de 800.000 trabajadores del país van a pasar a pagar ganancias, en San Luis 40.000, cuando hasta diciembre 2023 solo pagaba en todo el país 80.000.- empleados

6)       Minería “deja en claro un saqueo de nuestros minerales” por parte de empresas extrajeras en complicidad con empresas argentinas.

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